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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 131
NOTIFICACION. EFECTOS DE LA HECHA AL APODERADO DEL ACTOR EN EL LOCAL DE LA JUNTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 131
Si la notificación se efectuó en el local de la Junta responsable, al apoderado del actor y en forma personal, haciéndose constar además que dicho apoderado firmó, aunque en esa actuación no se haya asentado la hora en que fue practicada, es correcto presumir que lo fue en horas hábiles, pero suponiendo que así no hubiera sido, ese hecho en nada perjudicó al actor, supuesto que a través de su apoderado se enteró del contenido del auto notificado y por lo tanto de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/83. Fernando Martínez Martínez. 4 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa.