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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 132
NOTIFICACION POR EDICTOS EN MATERIA DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 132
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 968, apartado B, inciso III, ordena que se deberá citar personalmente a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, a efecto de que hagan valer sus derechos, pero en ningún precepto legal esta ley permite que la notificación se les haga por edictos, y menos aún que se pueda aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que no prevé tal supletoriedad, y si bien el artículo 17 de la mencionada ley señala que a falta de disposición expresa en la Constitución, en esa ley o en su reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, es evidente que se refiere a las mismas normas laborales, más no que se pueda aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 64/83. Humberto Legarreta Maynes. 3 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala.