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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 132
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. INAPLICABILIDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 132
El artículo 100 del Código Fiscal de la Federación regula el sistema de notificaciones personales en materia fiscal, señalando los pasos que deben seguirse para verificarlas, bien sea que se encuentre al interesado, a su representante o al autorizado para oír notificaciones o que se esté en el supuesto de que no sean hallados en el domicilio correspondiente, de manera que ante esa disposición expresa no pueden ser aplicados en forma supletoria los artículos 310 y 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 175/82. Transportes del Pacífico, S.A. de C.V. 14 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: María de Fátima I. Sámano Hernández.