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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 133
NULIDAD DE ACTUACIONES. RESOLUCION QUE LA NIEGA. NO ES IRREPARABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 133
La resolución que niega una nulidad no tiene el carácter de irreparable, en atención a que existe la posibilidad de que el laudo que se pronuncie en el juicio respectivo sea favorable a los intereses del incidentista, y en el caso de que así no lo fuera, todavía tendría la oportunidad de hacer valer la irregularidad de la resolución en el juicio de amparo directo que promoviera en contra de dicho laudo, como violación de carácter procesal, en términos de los artículos concordados 158, 159 fracción V y 161 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 272/82. Servicio Fuji, S.A. de C.V. 21 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES. RESOLUCION QUE LA NIEGA.".