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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 133
NULIDAD DE JUICIO FRAUDULENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 133
Solamente procede la nulidad de juicio fraudulento si se demuestra que existió fraude procesal en perjuicio de un tercero; pero si no se comprueba esa situación y, por el contrario, se justifica que quien la ejercita acudió al juicio y tuvo pleno y legal conocimiento de su existencia, es inconcuso que su acción de nulidad resulta improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 790/82. Eufracia y Macedonia Campos Ruiz. 25 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.