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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 134
NULIDAD, EXTINCION DE LA ACCION DE, POR CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO. MENOR QUE LLEGA A LA MAYORIA DE EDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 134
El artículo 2234 del Código Civil dispone que la acción de nulidad se extingue si existe cumplimiento voluntario del acto de que se trata, por medio de pago, novación o cualquier otro modo; considerando este tribunal que si en un caso no hubo pago, ni novación, pero existió la acción del demandado, que celebró el contrato siendo menor de edad, de seguir disfrutando de la localidad arrendada cuando ya era mayor de edad, es un hecho que se encuentra dentro del "otro modo" de cumplimiento voluntario a que se refiere el precepto señalado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/83. Rodolfo Peña Juárez. 30 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretaria: Ana María Vera Cid.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD, EXTINCION DE LA ACCION DE. POR CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO.".