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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 137
ORDEN DE APREHENSION, NOMBRE DEL SUJETO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 137
Para dictar la orden de aprehensión en contra de alguien, no es requisito indispensable que se cite por su nombre al individuo a quien debe aprehenderse, bastando con señalarse de modo que se haga indudable su identidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 440/81. Agenor Aguilar Guillén. 4 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN DE APREHENSION.".