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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 141
PERITO. CARECE DE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR MEDIANTE EL JUICIO DE GARANTIAS ACTOS PROVENIENTES DEL JUICIO DONDE FUE DESIGNADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 141
Si el promovente del amparo se ostenta perito tercero en discordia en el juicio de donde derivan los actos reclamados, y con ese carácter impugna tales actos, resulta claro que no es parte en dicho procedimiento por no ser un sujeto real de la relación sustantiva en aquel juicio, pues el hecho de que se le haya designado perito tercero en discordia no lo incorpora como parte en aquella relación litigiosa, toda vez que los peritos son sólo auxiliares técnicos en su especialidad que sirven para orientar el arbitrio judicial, y en segundo término, tampoco resulta ser tercero en el aludido asunto, si los actos de que se queja sólo pueden causarle un perjuicio de tipo económico, el cual resulta insuficiente como "causa petendi" para justificar su interés jurídico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 681/82. Guillermo Ladrón de Guevara. 9 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía. Secretario: Armando Allende Cabral.