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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 142
PERSONALIDAD. DEBE ACREDITARSE PRECISAMENTE EN EL EXPEDIENTE EN QUE SE PROMUEVE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 142
En cumplimiento de las normas de carácter procesal contenidas en el artículo 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, quien se ostenta con una personalidad determinada debe acreditar que en efecto la tiene, precisamente en el expediente en el que promueve, pues de lo contrario se rompería el equilibrio procesal que debe existir entre las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/83. Manuel López de la Rosa y Félix Osorio Morales. 18 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa.