Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249844
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 143
PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE NULIDAD, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE EXHIBIR COPIA DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 143
Del análisis comparativo de los artículos 193 y 195 del Código Fiscal de la Federación, se llega a la conclusión de que el actor en el juicio de nulidad no tiene obligación de exhibir copia de todos los documentos que acompañe a su demanda, pues los dos conceptos regulan situaciones diferentes. El párrafo primero de la fracción VI del artículo 193 antes mencionado, se refiere a las pruebas que el opositor se propone rendir en relación con cada uno de los hechos controvertidos y señala específicamente que el promovente deberá presentar copia de ellas para cada una de las partes; en cambio, el segundo de los preceptos invocados indica que el actor que no gestione en nombre propio acompañará los documentos que justifiquen su personalidad, mas no establece que deba anexar también copia de esos documentos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1628/82. Morera, S.A. 28 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Amparo en revisión 1782/82. Hilados de Lana, S.A. 14 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: María de Fátima I. Sámano Hernández.