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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 143
PERSONALIDAD. TITULARES DE UNIDADES BUROCRATICAS. ACREDITAMIENTO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 143
La potestad de los titulares de las unidades burocráticas de hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio a que alude el artículo 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no se contrapone a la obligación que el diverso artículo 129 impone de acompañar a la demanda los documentos que acrediten la personalidad de sus representantes, si no concurren personalmente. Conviene agregar que si bien el artículo 127 bis de la ley en consulta establece el procedimiento a seguir para resolver las controversias relativas a la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores, sin que en su fracción I señale que al escrito de demanda se deben acompañar los documentos que justifiquen la personalidad del promovente, esta obligación la impone el referido artículo 129 al señalar en general los requisitos que debe contener la demanda, no existiendo ninguna razón para pretender que el mismo sólo sea aplicable para los casos en que la demanda la intenta el trabajador, ya que se repite que se trata de una disposición de carácter general, además de que es un principio de derecho el que las partes deben acreditar la personalidad con la que promueven.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/83. Manuel López de la Rosa y Félix Osorio Morales. 18 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD, ACREDITAMIENTO DE LA, ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".