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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 144
PERSONAS MORALES, CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL A CARGO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 144
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje desahogó la confesional a cargo de la empresa demandada por conducto de su apoderado judicial, lo hizo en contravención de lo dispuesto por el artículo 760, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, no obstante que en el testimonio del poder se exprese que se otorgó en términos del artículo 11 de dicha ley reglamentaria, si tal apoderado, de acuerdo con el contrato individual de trabajo, sólo tiene el carácter de jefe del Departamento Jurídico de la empresa demandada, de donde lógicamente se infiere que carece de vinculación propia con los trabajadores y las condiciones en que laboran.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/83. Edmundo Sánchez Chan. 14 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONAS MORALES, PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE LAS.".