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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 145
POSESION. INSPECCION OCULAR. NO ES PRUEBA APTA PARA ACREDITARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 145
La prueba de inspección ocular no es suficiente para demostrar por sí sola la posesión de la demanda sobre el inmueble controvertido, por que de ninguna manera puede acreditarse fehacientemente tal posesión por una inspección transitoria, sino que es necesario que lo anterior sea consecuencia de una observación permanente por otro medio de prueba, ya que ésta es de poca duración.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 387/82. Ramiro Cameras Dávila. 15 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION, LA PRUEBA DE INSPECCION OCULAR NO ES APTA PARA ACREDITAR LA.".