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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 145
PRESCRIPCION POR INEJECUCION DEL LAUDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 145
De conformidad con el artículo 519, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en dos años las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y el término comienza a partir del día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo de la Junta; así pues, aun cuando el quejoso recurrente promoviera juicio de amparo en contra del laudo, ello no impedía que pudiera ejecutar el laudo en cuanto a la reinstalación que obtuvo, si no se decretó la suspensión de su ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 15/83. Elodio Alonso Alvarez. 31 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.