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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 145
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA, CUANDO SE APLICA LA CLAUSULA DE EXCLUSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 145
Debe equipararse a un despido justificado aquél que realiza el patrón acatando órdenes del sindicato, en virtud de la aplicación de la cláusula de exclusión pactada en el contrato colectivo, siendo así procedente el pago de la prima de antigüedad, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 534/82. Adán Acevedo. 28 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.