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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 146
PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y RETIRO VOLUNTARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 146
Si en la cláusula respectiva del contrato colectivo de trabajo que regula las relaciones entre la empresa y el sindicato de sus trabajadores, se establece que los trabajadores que se retiren voluntariamente tendrán derecho a cuarenta y cuatro días de salarios por cada año de servicios prestados, es claro que esa prestación es muy superior a la establecida en la ley laboral en su artículo 162; por tal motivo, si en el indicado contrato colectivo se estipula que también tendrá derecho al pago de la prima de antigüedad, pero a partir del primero de mayo de mil novecientos setenta, esto es debido y no se le causa ningún perjuicio al trabajador, porque ya se le han pagado con creces cuarenta y cuatro días de salarios por todos y cada uno de los años de servicios por concepto de retiro voluntario y ya no hay que cubrir la prima de antigüedad sino a partir de la fecha en que entró en vigor la Ley Federal del Trabajo, por así estar pactado en otra cláusula del citado contrato colectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1437/82. Blás Cruz Martínez. 29 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.