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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 146
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 146
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo, al ser un organismo creado para procurar asistencia jurídica a los trabajadores y sus sindicatos, no es autoridad para los efectos del amparo, en virtud de carecer de las facultades de decisión a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/80. Francisco Ramos Sánchez. 5 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Eufemio Zamudio Alemán.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL.".