Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249852
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 147
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ES INCOMPETENTE CUANDO EL VENDEDOR NO DESARROLLA ACTIVIDADES DE PRODUCCION O COMERCIALIZACION DE BIENES, O PRESTACION DE SERVICIOS A CONSUMIDORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 147
La interpretación del artículo 2o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor conduce a establecer que dicho ordenamiento es inaplicable en materia de compraventa de bien mueble, cuando el vendedor no desarrolla actividades de producción, distribución o comercialización de bienes, o prestación de servicios a consumidores, pues en esas condiciones, cuando alguna de las partes está inconforme con los términos o consecuencias del contrato que hayan celebrado, podrá acudir ante la autoridad judicial para demandar lo que a sus intereses convenga, pero no quejarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor, ya que ésta es incompetente cuando no se da el supuesto de una controversia entre proveedores y consumidores, supuesto que la finalidad esencial de la ley que rige a dicha institución es evitar prácticas mercantiles que lesionen los intereses del público consumidor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/82. Raúl Ortega Mendoza. 3 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.