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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 148
PROFESIONISTAS EXTRANJEROS. CEDULA. ANOTACION REALIZADA EN LA MISMA POR LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES RESPECTO DE QUE FUE EXPEDIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. NO CAUSA AGRAVIO AL PARTICULAR NI CONSTITUYE EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 148
Cuando la Dirección General de Profesiones expide una cédula profesional en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, y así lo hace constar en la misma, tal anotación no puede considerarse como cumplimiento excesivo o defectuoso de la sentencia de garantías, y tampoco causa perjuicio al gobernado. En efecto, no existe discriminación alguna para el mismo al hacerse la anotación a que se alude, pues la autoridad responsable solamente explica con qué base expide la cédula profesional a un extranjero para que ejercite sus actividades dentro del territorio nacional. Además, se restablece cabalmente al quejoso en el uso y goce de sus garantías violadas, ya que en los términos del artículo 5o. constitucional se le permite, al igual que a cualquier mexicano, que ejercite sus actividades profesionales, expidiéndole la cédula relativa con efectos de patente para su ejercicio, no condicionando a nada al extranjero, por lo que se le da un trato igual que al de los nacionales, fin perseguido esencialmente por el artículo 5o. constitucional, al establecer que toda persona puede dedicarse a la actividad profesional o comercial que le acomode siendo lícita, y una vez que ha satisfecho los requisitos que para tal efecto imponen las diversas leyes. La nota incluida en la cédula profesional no causa ningún perjuicio jurídico a la recurrente, ya que de ninguna manera puede considerarse como infamante, pues no es motivo de infamia, exhibición pública o vergüenza, el haber obtenido el amparo y protección de la Justicia Federal, máxime si tomamos en cuenta que las autoridades responsables originalmente deben acatar las leyes aplicables a los actos que emitan, y si el particular estima que las leyes son contrarias a la Constitución, deberá promover el juicio de amparo en su contra, obteniendo la protección federal en su caso; entonces, las autoridades responsables, en acatamiento de la ejecutoria, y solamente por ello, dejarán de aplicar al caso concreto la ley inconstitucional, emitiendo los actos que sean necesarios en cumplimiento o acatamiento de la sentencia de amparo, pero no es posible que con base en el artículo 133 de la Constitución Federal, las autoridades dejen de aplicar las leyes ordinarias y se ciñan a la Constitución, puesto que la supremacía de la Carta Magna no puede ser de aplicación automática, toda vez que el sistema de impugnación por inconstitucionalidad de las leyes se encuentra perfectamente establecido en los artículos 103 y 107 constitucionales y en la Ley de Amparo, resultando que cuando las autoridades responsables, en el caso que nos ocupa, dejan de aplicar la Ley General de Profesiones, sólo pueden hacerlo en obediencia o acatamiento a una ejecutoria de amparo, por lo que no constituye un cumplimiento defectuoso o excesivo de la sentencia dictada en el juicio de garantías, el que las responsables invoquen como fundamento o base de expedición de la cédula la sentencia de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 19/83. José Antonio Foronda Farro. 14 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CEDULA PROFESIONAL. LA ANOTACION REALIZADA POR LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES EN ELLA RESPECTO DE QUE FUE EXPEDIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO NO CAUSA AGRAVIO AL PARTICULAR NI CONSTITUYE EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE GARANTIAS.".