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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 150
PROSTITUCION, SUSPENSION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DEL EJERCICIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 150
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, la estimación de que si un lugar constituye o no un centro de vicio, es una facultad que en todo caso corresponde al juzgador, tomando en consideración el interés de la sociedad en evitar la creación o proliferación de sitios de tal naturaleza; extremo que se encuentra demostrado con el contenido de las actas de inspección, las que constituyen una prueba documental pública, si de las mismas se desprende que en el establecimiento de la quejosa se ejerce la prostitución. Por consiguiente, contra la clausura de un hotel decretada por la autoridad administrativa, tomando en cuenta que en él se llevan a cabo actos relativos a la prostitución, no procede la suspensión definitiva solicitada, toda vez que la sociedad está interesada en que se cumplan las medidas administrativas tendientes a evitar la creación o proliferación de sitios de tal naturaleza, en los términos de lo dispuesto por el invocado artículo 124, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 916/82. Lofer, S.A. 11 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Enrique R. García Vasco.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DE LA, TRATANDOSE DEL EJERCICIO DE LA PROSTITUCION.".