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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 151
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO. EL INTERESADO DEBE GESTIONAR SU ENVIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 151
Es el interesado quien debe gestionar el envío de documentos ante los funcionarios o autoridades facultadas para extenderlos y, aportarlos al juicio de amparo, porque el juzgado no confecciona las pruebas de las partes sino que a éstas incumbe, conforme al artículo 152 de la Ley de Amparo, la carga de gestionarlas directamente ante las correspondientes autoridades, sin que sea ésta una obligación del Juez de Distrito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 488/82. Comisión Federal de Electricidad. División Sureste. 8 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL AMPARO. EL INTERESADO DEBE GESTIONAR SU ENVIO.".