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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249858
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 151

PRUEBA PERICIAL. CUANDO NO ESTA OBLIGADA LA SALA FISCAL RESPONSABLE A ACORDARLA DE OFICIO (ARTICULO 216 DEL CODIGO FISCAL VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 1983).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 151

Precedentes

Amparo directo 1064/82. Afianzadora Mexicana, S.A. 31 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.
Registro digital (IUS): 249858