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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 151
PRUEBA PERICIAL. CUANDO NO ESTA OBLIGADA LA SALA FISCAL RESPONSABLE A ACORDARLA DE OFICIO (ARTICULO 216 DEL CODIGO FISCAL VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 1983).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 151
Si de la demanda de nulidad que originó el juicio fiscal no se advierte que la parte actora hubiera planteado una cuestión de carácter técnico que amerita la rendición y desahogo de una prueba pericial, la Sala Fiscal responsable no estuvo obligada a acordarla de oficio, conforme a lo dispuesto por el precepto legal invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1064/82. Afianzadora Mexicana, S.A. 31 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.