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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 152
PRUEBA TESTIMONIAL, COPIA DEL INTERROGATORIO DE LA, PARA EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO. SU FALTA NO DA MOTIVO A DESECHAR LA PRUEBA CUANDO TAL FUNCIONARIO HA MANIFESTADO SU DECISION DE ABSTENERSE DE INTERVENIR EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 152
Cuando el agente del Ministerio Público ha expresado su decisión de abstenerse de intervenir en el juicio de amparo, el auto del Juez de Distrito que desecha la prueba testimonial ofrecida por la tercera perjudicada, porque ésta no exhibió la copia del interrogatorio para correr traslado al representante social, carece de fundamento, puesto que este funcionario ya había hecho del conocimiento del Juez su decisión de no intervenir en el amparo, por estimar que el asunto carecía de interés público; por tanto, al no existir motivo para entregarle copia del interrogatorio, la falta de ella de ninguna manera puede fundar el desechamiento de la prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 25/83. Enrique Mendoza Mejía. 27 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Antonio Jiménez Romero.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "COPIA DEL INTERROGATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL PARA EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO. LA FALTA DE ELLA NO DA MOTIVO A DESECHAR LA PRUEBA TESTIMONIAL CUANDO TAL FUNCIONARIO HA MANIFESTADO SU DECISION DE ABSTENERSE DE INTERVENIR EN EL JUICIO DE AMPARO.".