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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 152
PRUEBA TESTIMONIAL, IDONEIDAD DE LA, PARA ACREDITAR HECHOS ASENTADOS EN ACTAS DE VISITA O AUDITORIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 152
Si se combatió en el juicio de nulidad un acta de auditoría en la que se afirma intervinieron los testigos propuestos por la actora, como prueba de su parte, ante la Sala Fiscal responsable, en relación directa a hechos o circunstancias asentados en dicha auditoría, es evidente que para la comprobación de la certeza o la simple existencia de las aludidas circunstancias y hechos, o bien, para su misma inexistencia, la prueba testimonial de que se trata (como la percepción objetiva de un acontecimiento por los sentidos, que el testigo narra y evoca) sí resultaba desahogable e idónea para apoyar las pretensiones de la actora y decidir, al valorarla si asistía o no la razón a ésta; máxime si la testimonial de referencia la relacionó la actora directamente con un asunto litigioso esencial de sus conceptos de nulidad, y respecto a una supuesta inconformidad de los testigos, asentada en la propia acta y derivada de hechos contenidos en la misma, y que tal vez de haberse desahogado tal prueba hubiera podido influir en el sentido del fallo ahora reclamado, para darle, si procedía, mayor alcance a los efectos de la nulidad decretada por la responsable en dicho fallo o, incluso, declararla de manera lisa y llana.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 413/82. A.F. de México, S.A. 28 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis García Vasco.