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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 153
PRUEBAS ACOMPAÑADAS A LA DEMANDA DE AMPARO. SOLO SON APTAS PARA RESOLVER SOBRE LA SUSPENSION PROVISIONAL, NO SOBRE LA DEFINITIVA, SI NO SE OFRECEN EN EL INCIDENTE RESPECTIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 153
Si las pruebas con las que pretende el quejoso haber justificado su interés jurídico, las acompañó a la demanda de amparo, así que, obviamente, obran en el cuaderno principal, no en el incidente, el Juez de Distrito obró correctamente al no tomarlas en cuenta para dictar la resolución que se ocupó de la suspensión definitiva, aunque en ellas se haya fundado para conceder la suspensión provisional, porque el incidente se sigue por cuerda separada; así que, de acuerdo con el artículo 131 de la Ley de Amparo, el quejoso debió ofrecerlas en la audiencia incidental, para que fueran apreciadas en la interlocutoria que resolvió tal incidente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 129/82. María Dolores Hernández Martínez. 10 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Antonio Jiménez Romero.