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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 21 de octubre de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 143/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los ejercicios interpretativos realizados por los Tribunales Colegiados contendientes partieron de supuestos jurídicos distintos que, por tal motivo, no denotan un punto de toque interpretativo que justifique la unificación de criterios.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249862
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 154

PRUEBAS DE LA CONTRARIA, OMISION DEL ESTUDIO DE LAS, POR LAS JUNTAS. PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 154

Precedentes

Amparo directo 124/82. Paulino Soriano Gómez. 21 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Amado Chiñas Fuentes. Nota: Por ejecutoria del 21 de octubre de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 143/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los ejercicios interpretativos realizados por los Tribunales Colegiados contendientes partieron de supuestos jurídicos distintos que, por tal motivo, no denotan un punto de toque interpretativo que justifique la unificación de criterios.
Registro digital (IUS): 249862