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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 154
PRUEBAS, DESAHOGO DE LAS, NO EFECTUADO POR CULPA DEL OFERENTE. NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 154
La Junta responsable no incurrió en la violación procesal que se le atribuye por cuanto que corresponde al oferente de una prueba el cuidar su correcto desarrollo, y al tenor del artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo deberán ofrecerse con los elementos necesarios para su desahogo; por lo que si el quejoso no sólo fue omiso en señalar qué medios de prueba ofrecía para probar las tachas, sino que solicitó término para alegar y como a su juicio, se habían desahogado todas las pruebas, pidió se dictara el laudo correspondiente; en consecuencia, el único responsable de que no se hubiera desahogado esa prueba fue el propio quejoso; en esa virtud, su indolencia procesal tan sólo a él le perjudica.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 702/82. José Méndez Romero. 28 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS NO DESAHOGADAS POR CULPA DEL OFERENTE. NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL.".