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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 155
PRUEBAS, DESISTIMIENTO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 155
No es cierto que el acuerdo que tiene por desistida a una de las partes de determinada prueba es revocatorio del diverso auto que la admitió, porque siendo un derecho de las partes proponer los elementos probatorios que a su interés convenga y desistir de los mismos, el juzgador que la tiene por desistida no revoca ninguna resolución previa sino tan solo atiende la petición de la oferente. Por otra parte, el desistimiento de la prueba de una de las partes lejos de perjudicar a la contraria le favorece, ya que aquella se priva de un elemento probatorio cuya finalidad era acreditar la acción o la excepción, según la parte que la haya ofrecido. Por último es verdad que una prueba ya desahogada no puede ser objeto de desistimiento por quien la ofreció, pero ello ocurre cuando dicha prueba fue recibida en su integridad, mas no cuando su desahogo no haya terminado, como en el caso de la pericial, si no se ha rendido el dictamen del perito tercero en discordia designado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 92/83. Petróleos Mexicanos. 7 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: Griselda Reyes Larrauri.