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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 155
PRUEBAS EN LA REVISION. NO ES FACTIBLE EXAMINARLAS SI NO CONSTAN EN LA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 155
Si el inconforme aduce haber ofrecido como prueba la lista de notificación, publicada en los estrados del Juzgado de Distrito, e imputa a esta autoridad la omisión en recibirla, pero quedó valorada en la resolución impugnada, en el recurso de revisión no es factible examinarla, si no consta en la instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/83. Sociedad de Autobuses México-Toluca- Zinacantepec y Ramales, S.A. de C.V. 28 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José L. Fuerte Chávez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS. NO ES FACTIBLE EXAMINARLAS EN LA REVISION, SI NO CONSTAN EN LA INSTANCIA.".