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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 156
PRUEBAS, OMISION DEL ESTUDIO DE, NO RELACIONADAS CON LA LITIS CONSTITUCIONAL PLANTEADA. NO AGRAVIA A LA PARTE QUE LAS OFRECIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 156
Si el Juez de Distrito dejó de analizar el resultado de la prueba testimonial a cargo de varias personas, tal omisión ninguna violación ocasiona al recurrente, si el interrogatorio al que se sujetaron los testigos fue encaminado a demostrar el acto reclamado, pero en la forma planteada en la demanda de garantías, mas no como quedaron probados los hechos, de donde resulta intrascendente la falta de estudio de esa prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/83. Alejandro Urias Inzunza. 15 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.