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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 157
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE OFRECERLAS PARA LA AUDIENCIA DIFERIDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 157
El derecho de anunciar las pruebas testimonial y pericial precluye cuando comienza a correr el quinto día hábil anterior a la celebración de la audiencia, y una vez perdido este derecho por causa imputable al propio oferente, la formalidad del procedimiento impide que renazca cuando hay diferimiento de la audiencia, ya sea éste imputable o no a las partes, en razón de que de aceptarse lo contrario, se crearía una ventaja en favor de la parte oferente de la prueba, ventaja que legalmente es inaceptable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 23/82. Domingo Martínez González. 25 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.