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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 159
QUEJA CONTRA ACTOS EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO, IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 159
Es improcedente el recurso de queja interpuesto contra las providencias dictadas por la autoridad responsable tendientes al cumplimiento de una ejecutoria, cuando se emiten siguiendo los lineamientos del fallo del Juez de Distrito, pronunciado en un diverso recurso de queja, que precisó definitivamente los alcances de la ejecutoria de amparo, ya que en tal hipótesis no procede recurso alguno relacionado con el cabal cumplimiento de la misma, porque no se ésta en el caso previsto por el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo, pues lo procedente debe ser que el Juez Federal que conoció del juicio de garantías, vigile el cabal cumplimiento de la ejecutoria, conforme a lo dispuesto en el capítulo XII del ordenamiento legal invocado, referente a la ejecución de sentencia. De admitirse que contra los actos ejecutados en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, siguiendo los lineamientos de la resolución de queja que determinó los alcances definitivos de aquélla, procediera otro recurso de queja, por exceso o defecto, se propiciaría una sucesión interminable de recursos de tal naturaleza, que impediría precisar definitivamente los alcances de la cosa juzgada en el juicio de amparo y lograr su cabal cumplimiento en el plazo menor posible.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/81. Salón Piamonte, S.A. 27 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Luis Fernández Aguilar.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA IMPROCEDENTE.".