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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 164
QUIEBRAS, RECUSACION DENEGADA EN JUICIO DE. EL CODIGO DE COMERCIO ES ORDENAMIENTO VIGENTE PARA ESTABLECER LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION Y SUS EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 164
Del análisis de la Exposición de Motivos de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se advierte que la nueva legislación no desconoció al juicio concursal su índole de juicio mercantil, así como también que fue propósito del legislador efectuar la regulación de dicho procedimiento en forma integral por lo que hace a la materia especial de la quiebra, excluyendo ocuparse o establecer normas procesales reguladoras de las instituciones comunes a cualquier juicio. Razón por la cual debe concluirse que la mencionada ley, aceptó la aplicación de las disposiciones legales que norman las instituciones básicas procesales, puesto que no desconoció que las controversias que sobre materia de quiebras se plantearan deberían sustanciarse como juicio mercantil especial, tal y como lo contemplaba originalmente el Código de Comercio, el que en el artículo 1055 le atribuye tal naturaleza. La anterior consideración se corrobora porque el artículo 458 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, efectúa una particularización de la índole de las resoluciones que toma en cuenta para determinar los efectos en que procede la admisión de la apelación, lo que lleva a concluir que el precepto mencionado se encuentra referido y contempla siempre la materia propia de la quiebra, pero no así las instituciones procesales comunes a cualquier procedimiento mercantil, de las que sin ninguna duda, forma parte la recusación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/82. Mexhogar, S.A. 10 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretaria: Petra Quezada Guzmán.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RECUSACION DENEGADA EN JUICIO DE QUIEBRAS. CODIGO DE COMERCIO ES ORDENAMIENTO VIGENTE PARA ESTABLECER LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION Y SUS EFECTOS.".