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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 167
RAPTO, CUANDO LA SUSTRACCION Y DESPLAZAMIENTO DE LA OFENDIDA NO SON CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 167
Aun cuando sea cierto que el inculpado se haya apoderado de la menor a la que sustrajo y condujo a un lugar despoblado donde tuvieron relaciones sexuales, ello no constituye el delito de rapto si tal sustracción y desplazamiento de la ofendida fue transitorio, únicamente por el tiempo indispensable para satisfacer el deseo erótico sexual en lugar adecuado para ello, pero no con el propósito de segregarla de su medio ordinario de vida para incorporarla a otro distinto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/82. José Alvarez Portillo. 28 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona.