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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249876
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 167

REAPREHENSION. CORRESPONDE DICTARLA AL JUEZ DEL PROCESO Y NO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA EJECUCION DE LAS SANCIONES, AUN CUANDO ESTA POR ERROR HAYA TENIDO POR COMPURGADA LA SANCION CORPORAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 167

Precedentes

Amparo en revisión 25/83. Alberto Ceballos Ancona. 17 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Ricardo P. Estrella.
Registro digital (IUS): 249876