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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 167
REAPREHENSION. CORRESPONDE DICTARLA AL JUEZ DEL PROCESO Y NO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA EJECUCION DE LAS SANCIONES, AUN CUANDO ESTA POR ERROR HAYA TENIDO POR COMPURGADA LA SANCION CORPORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 167
Cuando por error se declaró compurgada la sanción privativa de libertad impuesta al reo, quedando éste en libertad, corresponde al Juez del proceso dictar la orden de reaprehensión de aquél, a solicitud del agente del Ministerio Público, y no al director general de Servicios de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Gobernación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/83. Alberto Ceballos Ancona. 17 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Ricardo P. Estrella.