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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 168
REBELDIA, LA FALTA DE REPLICA O DE DUPLICA, HACEN PROCEDENTE LA DECLARACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 168
Aun cuando el artículo 621 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, establece que el litigante será declarado rebelde a petición de parte contraria si se tratare de falta de contestación a la demanda, o cuando el que ha sido arraigado quebrante el arraigo, sin dejar apoderado instruido y expensado, de lo cual parece que sólo en estos casos puede un litigante ser declarado rebelde, no debe perderse de vista que el artículo 271 del propio ordenamiento dispone en su párrafo tercero que también puede declararse la rebeldía por falta de réplica o de dúplica, por lo que la declaración de rebeldía en cualquiera de estos dos supuestos, resulta correcta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 301/82. Juan Martínez Luis. 13 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jorge Valencia Méndez.