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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249879
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 169

RECLAMACION. CASO EN QUE DEBE DESECHARSE POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 169

Precedentes

Reclamación 2/82. Erasto Bernal Cruz. 4 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: María Guadalupe Gama Casas.
Registro digital (IUS): 249879