Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249880
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 169
RECLAMACION FUNDADA, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE REMITE CERTIFICACION INCORRECTA DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 169
El tribunal observa de autos dos certificaciones contradictorias entre sí, que fueron aclaradas a petición de la Presidencia; y al respecto, cabe decir que la primera certificación aludida indica según la fe de la Secretaría de Acuerdos de la Sala responsable, que la demanda de amparo fue presentada con fecha dieciocho de agosto de 1982, en tanto que la segunda certificación señala que la demanda fue presentada por los quejosos con fecha dieciséis de agosto de 1982; debiendo estimarse como fecha cierta de la presentación del libelo respectivo, la que se asienta en la segunda certificación, atento el diverso oficio aclaratorio de la autoridad responsable, en que externa que dicho documento contiene la fecha correcta en que lo recibió, y por ende estimar la reclamación fundada por estar instaurado en tiempo el amparo respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación en el amparo directo 359/83. Guillermo López Vega y otro. El volumen no señala la fecha de resolución. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.