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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 170
RECLAMACION, RECURSO DE, INTERPUESTO POR TELEGRAMA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 170
Por una parte, el artículo 3o. de la Ley de Amparo establece que en los juicios de garantías todas las promociones deben hacerse por escrito, y por otra, el artículo 9o. bis del capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación previene que la reclamación deberá presentarse por escrito, motivo por el cual el recurso no puede tenerse por presentado en la fecha del telegrama a través del cual se hizo valer, sino en aquella en que se recibió en la oficialía de partes común de los Tribunales Colegiados de este circuito el escrito que lo confirmó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/83. Luis Norberto Treviño Castro. 24 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Cesar Esquinca Muñoa.