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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 170
RECURSO DESECHADO. LEGITIMACION DE QUIEN LO INTERPUSO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 170
El artículo 4o. de la Ley de Amparo dispone que el juicio de amparo puede promoverlo la parte a quien perjudique el acto reclamado; por lo tanto, cuando se reclama la resolución que declara improcedente un recurso por estimar que quien lo interpuso no es parte en el procedimiento, basta que quien promueva el juicio de amparo sea quien interpuso el recurso desechado para estimar que está legitimado para ello, pues es a quien perjudica la resolución reclamada y es en el juicio de garantías donde puede determinarse la legalidad o ilegalidad del motivo por el cual el recurso fue desechado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 420/82. Jaime Gerardo Nieto Velázquez. 13 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Abenamar Elliot Taboada Martínez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, A QUIEN SE LE DESECHA UN RECURSO TIENE LEGITIMACION PARA PROMOVER EL JUICIO DE.".