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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 67/2006-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 171
RECURSO INTERPUESTO EN FORMA EQUIVOCA. IMPIDE TRAMITAR EL PROCEDENTE, OPERANDO LA PRECLUSION PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 171
Si el inconforme en forma equívoca promovió la revocación de un acuerdo del Juez de Distrito, indudablemente si con posterioridad promueve el recurso adecuado, fuera del término de ley, opera la preclusión procesal, y si con ello pudieron causársele perjuicios, al quedar intocada la resolución que se estima ilegal, con base en causas imputables al inconforme, evidentemente el auto recurrido no podrá ser modificado, a través de los alegatos aducidos en el nuevo recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 12/83. Valentín Arturo Mora Rivero. 18 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Librado Fuerte Chávez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 67/2006-PS en que participó el presente criterio.