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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 171
REGULARIZACION DEL PROCEDIMIENTO. NO FACULTA AL JUEZ PARA REVOCAR SUS DETERMINACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 171
La facultad de ordenar reponer el procedimiento, en términos del artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no autoriza al Juez para admitir una prueba que anteriormente había desechado de manera expresa, sin que la parte afectada hubiera interpuesto recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 85/82. Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a nombre del Presidente de la República. 10 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Martha Moyoa Núñez.