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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 172
REINSTALACION VIRTUAL Y NO REAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 172
La Junta responsable está en lo correcto al determinar que si en el momento de la reinstalación no se les dio o asignó los autobuses que debían de tripular a los actores, ya que se asentó en el acta respectiva que se les reinstalaría con posterioridad, debe considerarse el ofrecimiento del trabajo como hecho de mala fe, sobre todo por la circunstancia de que entre la fecha en que se propuso éste y la de la reinstalación, la demandada tuvo cincuenta y cinco días para programar en que unidades reinstalaría a los actores, no siendo válida la argumentación de la quejosa en el sentido de que no fueron reinstalados porque el roll de los camiones ya estaba programado, ni tampoco el que los actores no se habían presentado uniformados, como se exigía en el contrato colectivo y en el reglamento interior de trabajo, así como por disposición patronal, porque en el acta de reinstalación no se asentó como motivo para no reinstalarlos en el momento de la diligencia, los argumentos anteriores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 333/83. Auto Transporte Tres Estrellas de Oro, S.A de C.V. 29 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.