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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 173
RENUNCIA COACCIONADA. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 173
Cuando el trabajador alega que la renuncia exhibida por la demandada no tiene validez, porque fue obtenida por medio de la fuerza, es indispensable para que prospere su objeción que demuestre fehacientemente que se ejerció violencia física o moral en su contra y no habiéndolo acreditado su dimisión tiene pleno valor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/83. Herón Aguilar Juárez. 29 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RENUNCIA. OBJECION A SU VALIDEZ.".