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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 175
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE, CUANDO EN LA SENTENCIA EL JUEZ SE CONSIDERA INCOMPETENTE POR MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 175
Si a través de la sentencia recurrida el Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal se declaró incompetente para seguir conociendo del juicio de amparo indirecto promovido por el quejoso, por considerar que los actos reclamados son de carácter laboral y no administrativo, lógica y legalmente es al superior en grado del a quo en su materia a quien compete revisar dicha sentencia, o sea a un Tribunal Colegiado de este circuito en materia administrativa, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 83, fracción IV, y 85, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 7o. bis, fracción III, del Capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 252/82. Tomás Parra Aguirre. 14 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Cesar Esquinca Muñoa.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL.".