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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 177
REVISION, REQUERIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE COPIAS DEL ESCRITO DE. NO PROCEDE ANTE LA FALTA DEL AVISO RESPECTIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 177
Una cosa es el que habiéndose dado conocimiento al Juez a quo de la interposición del recurso ante el superior, se hubiera omitido la exhibición de las copias del escrito de expresión de agravios tal y como lo indica la Ley de Amparo y que en este caso efectivamente el Juez de amparo antes de declarar ejecutoriado el fallo definitivo tiene la obligación de prevenir al quejoso para que exhiba aquéllas, y otra muy distinta es el que en ausencia del aviso respectivo el Juez Federal proceda a declarar que ha causado estado su resolución, pues resulta imposible jurídicamente que el Juez de Distrito tenga la obligación de exigir el cumplimiento de algo, en el caso la exhibición de las copias del recurso intentado, cuando ni siquiera tiene conocimiento de su existencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 10/83. Manuel Calixto Vaquero. 20 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Lucía Ayala León. Secretario: Lidia Beristáin Gómez.