Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249893
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 177
REVISION, TERMINO DE INTERPOSICION DEL RECURSO DE, TRATANDOSE DE AUTORIDAD TERCERO PERJUDICADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 177
No resulta aplicable, tratándose de autoridad tercero perjudicada, lo dispuesto en la fracción I del artículo 34 de la Ley de Amparo, ya que ésta prevé que las notificaciones surtirán sus efectos desde la hora y día en que se efectúen, pero en relación únicamente a las autoridades que tengan carácter de responsables; así, si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el juicio de amparo del que deriva la revisión, no tiene este último carácter procesal, sino el de tercero perjudicada, debe aplicarse en el caso lo dispuesto en la fracción II del citado numeral, que establece: "II. Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito o Suprema Corte de Justicia de la Nación", y debe considerarse, por tanto, que la notificación de que se trata surtió efectos no el mismo día y hora en que fue hecha, sino el siguiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1626/82. Furfural y Derivados, S.A. 15 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis García Vasco.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION, COMPUTO DEL TERMINO DE INTERPOSICION DEL, TRATANDOSE DE AUTORIDAD TERCERO PERJUDICADA.".