Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249894
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 178
REVOCACION, CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA ADMISION DE UNA APELACION EN MATERIA MERCANTIL, PROCEDE EL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 178
El artículo 1334 del Código de Comercio, en lo conducente, dispone que los autos que no fueren apelables, pueden ser revocados por el Juez o tribunal que los dicta; en tales condiciones, si el acto reclamado se hizo consistir en un auto que negó la admisión de un recurso de apelación, y si este auto no es apelable, resulta susceptible de impugnarse mediante el recurso de revocación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 171/83. Rosa Serrano Laredo. 26 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Gerardo Rafael Castillo Marroquín.