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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 178
RIESGO DE TRABAJO, EMPLEO SUSTITUTIVO QUE DEBE OTORGARSE AL TRABAJADOR INCAPACITADO COMO RESULTADO DE UN. DEBE CUBRIRSE EL SALARIO CORRESPONDIENTE AL NUEVO PUESTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 178
Si como consecuencia del riesgo de trabajo sufrido por el actor, el Instituto Mexicano del Seguro Social dictaminó que el propio demandante quedaba imposibilitado para desarrollar la misma actividad que tenía fijada hasta antes del accidente en cuestión, la responsable obró correctamente al determinar que el demandado, si bien estaba obligado a proporcionar al actor un empleo de acuerdo con sus aptitudes, no estaba obligado a pagarle un salario mayor al que correspondiera a dicho empleo, en atención a que el artículo 499 del código laboral no establece la obligación del patrón de cubrir un salario superior al que le corresponde a la categoría del empleo que el trabajador va a desempeñar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 75/73. Gerardo Juan Omaña Pacheco. 28 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Fernando Cotero Bernal.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RIESGO DE TRABAJO, DEBE CUBRIRSE EL SALARIO CORRESPONDIENTE AL NUEVO EMPLEO QUE DESEMPEÑE UN TRABAJADOR CON MOTIVO DE UN.".