Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249896
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249896
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 179

ROBO, ANIMO DE LUCRO EN EL. NO ES ELEMENTO CONFIGURATIVO DEL DELITO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 179

Precedentes

Amparo en revisión 480/82. Bulmaro Estrada Villaseñor. 28 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco. Notas: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ANIMO DE LUCRO. ELEMENTO NO CONFIGURATIVO DEL DELITO DE ROBO.". Esta tesis contendió en la contradicción 8/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 6/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 258, con el rubro: "ROBO. EL ÁNIMO DE LUCRO, NO ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL TIPO PENAL DE DICHO DELITO (LEGISLACIONES FEDERAL, DE MICHOACÁN Y DE PUEBLA)."
Registro digital (IUS): 249896