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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 179
ROBO, ANIMO DE LUCRO EN EL. NO ES ELEMENTO CONFIGURATIVO DEL DELITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 179
El delito de robo se agota desde el momento en que el sujeto activo se apodera de una cosa ajena, sin consentimiento de su propietario, aun cuando después la abandone, esto es, no es elemento necesario de la configuración del referido ilícito, el apropiarse de un bien ajeno con el ánimo de lucro; luego entonces, si se encuentra demostrado que el procesado se apoderó de un bien mueble, sin consentimiento de quien legítimamente podía disponer de él, el auto de formal prisión decretado no resulta violatorio del artículo 19 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 480/82. Bulmaro Estrada Villaseñor. 28 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Notas:
En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ANIMO DE LUCRO. ELEMENTO NO CONFIGURATIVO DEL DELITO DE ROBO.".
Esta tesis contendió en la contradicción 8/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 6/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 258, con el rubro: "ROBO. EL ÁNIMO DE LUCRO, NO ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL TIPO PENAL DE DICHO DELITO (LEGISLACIONES FEDERAL, DE MICHOACÁN Y DE PUEBLA)."